Qué se puede hacer y qué no en veda electoral
Además de la prohibición de encuestas, 48 horas antes del inicio de los comicios comenzarán a regir determinadas prohibiciones en el marco de la veda electoral.
Según establece el Código Electoral Nacional en su inciso f del artículo 71, queda prohibido "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo".
En ese marco, estarán prohibidas las siguientes acciones:
- Actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados.
- Portación de armas.
- Portación de banderas, insignias o distintivos partidarios.
- Venta de bebidas alcohólicas, la cual estará permitida hasta las 20 horas del sábado (día previo a la elección).
- Ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- Publicación y difusión de encuestas o sondeos.