La veda electoral comenzó a regir desde hoy viernes 9 de junio a las 8 de la mañana, a 48 horas del inicio de las Elecciones Legislativas del domingo y finalizará a las 21 horas.
Qué está prohibido durante la veda electoral
*Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
*Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
*El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
*Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
*La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
*Realizar actos públicos de proselitismo
*Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
*Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades: 1) De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores. 2) De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito
El artículo 131 dispone que se imponga prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).
Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
Cuándo empieza y cuándo termina la prohibición de vender alcohol
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.