No existe el “derecho” a la muerte. La dignidad de la persona es intrínseca; no depende ni de su productividad, ni de su “calidad de vida”.
Jimena Latorre (UCR, Mendoza) volvió a presentar el proyecto de eutanasia que los radicales, encabezados por Alfredo Cornejo, habían presentado en 2021. La iniciativa fue respaldada por varios legisladores de Juntos por el Cambio.
El expediente (1473-D-2023) menciona a la eutanasia (a la que eufemísticamente llama “ayuda para morir”) como un “derecho” que podrá ejercer autónomamente toda persona mayor de 16 años, que sufra “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. La solicitud será “voluntaria y por escrito” y se deberá formular dos veces con una separación de al menos 15 días.
El personal de salud le deberá garantizar al enfermo: a) Trato digno, b) Privacidad, c) Confidencialidad y d) respeto a la Autonomía de su voluntad (`Seréis como Dios'). Sin someter las decisiones del paciente “a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”.
“Existirá una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el paciente “presentará la solicitud de ayuda para morir” en la “correspondiente a su jurisdicción”. La composición de cada una de esas comisiones tendrá carácter multidisciplinario y deberá contar con un número mínimo de siete miembros.
Plazos
Los dos miembros de la Comisión designados para estudiar el caso (un profesional médico y un jurista) “deberán expedirse dentro del plazo máximo de cinco días corridos” y “en ningún caso el acceso a la prestación podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la fecha de emisión de la resolución que la autoriza”.
Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es sólo para “el profesional de salud que deba intervenir de manera directa” y tendrá que manifestarla “anticipadamente y por escrito”. De todos modos, deberá cooperar con la práctica derivando “de buena fe al paciente para que sea atendido por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanciones.
Los efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social donde todos los profesionales sean objetores de conciencia “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación” y hacerse cargo de los costos asociados al traslado.
Cobertura
El sector público de salud, las obras sociales y prepagas deberán “incorporar la cobertura integral de la práctica”. Las “prestaciones” serán “incluidas en el PMO con cobertura total”.
Los firmantes
El proyecto de Latorre (UCR, Mza) está cofirmado por varios legisladores del interbloque de Juntos por el Cambio:
UCR: Lisandro Nieri (Mza), Pamela Verasay (Mza), Ximena García (Sta. Fe), Karina Banfi (BsAs), Fabio Quetglas (BsAs) y Mario Barletta (Sta. Fe).
Evolución radical: Carla Carrizo (Ciudad de BsAs), Martin Tetaz (Ciudad de BsAs), Danya Tavela (BsAs) y Dolores Martinez (Ciudad de BsAs).
PRO: Laura Rodíguez Machado (Cba), Alejandro Finocchiaro (BsAs) y Sabrina Ajmechet (Ciudad de BsAs).
Encuentro Federal: Margarita Stolbizer (BsAs).
Recordemos finalmente que la ley N° 27.678, de cuidados paliativos fijó un plazo para su reglamentación que venció a mediados de octubre del 2022 y al día de hoy seguimos esperando que los derechos consagrados en esa ley se conviertan en realidad.
Fuente: NOTIVIDA