Através del decreto 820/2022, publicado en el Boletín Oficial, se establece la exención para estos días previos a las festividades de Navidad y año nuevo.
De cara a las últimas semanas del año, el Gobierno oficializó el asueto para el personal de la administración pública nacional para los días 23 y 30 de diciembre. A través del decreto 820/2022, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se establece la exención para estos días previos a las festividades de Navidad y año nuevo.
De esta manera, según el documento firmado por Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro se instruye a los organismos para que implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Así, en su artículo 1° se aclara que se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2022.
En su considerando, la decisión explica que, citando la Ley N° 27.399, les otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
Recordando además que estas festividades constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan el territorio argentino. Y por otra parte, que la medida también tiene el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se hacen en estas fechas, por tanto, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes se encuentren lejos de sus seres queridos.
Los asuetos se dispusieron teniendo en cuenta que tanto el 23 como el 31 de este mes tienen lugar un viernes, por lo que serían jornadas laborales.
Además, en el artículo 4° del decreto se deja en claro que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni entidades financieras.
Al mismo tiempo, el Gobierno nacional ya confirmó el calendario de feriados para el 2023. El próximo año contará con 14 días festivos inamovibles, dos trasladables y cuatro fines de semana XXL para fomentar la actividad turística del país.
De acuerdo al cronograma compartido por los ministerios del Interior y el de Turismo y Deportes, entre los feriados inamovibles están: el 1° de enero (Año Nuevo); 20 y 21 de febrero (Feriados de Carnaval); el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes); el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); el 9 de julio (Día de la Independencia); el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional); el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
En cuanto a los feriados trasladables, aparecen el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se celebrará el lunes 16 de octubre).
A su vez, el decreto 764 firmado por el presidente Alberto Fernández que los feriados con fines turísticos del año entrante sean el viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo); el lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 13 de octubre (fin de semana largo de cuatro días por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).
De esta manera, el año 2023 contará con cuatro fines de semana extra largos, de cuatro días cada uno -del sábado 18 de febrero al martes 21 de febrero; del jueves 25 al domingo 28 de mayo; del sábado 17 al martes 20 de junio; y del viernes 13 al lunes 16 de octubre -, los cuales sevirán para planear escapadas y, en consecuencia, fomentar la actividad turística.