Una mujer acudió al Juzgado de Paz de Ita Ibaté porque su ex pareja no pagaba la cuota alimentaria que habían acordado para el hijo de ambos. El magistrado, quien re-caratuló la causa, sostuvo que la no provisión de recursos económicos constituía violencia de género y de familia. El doctor Eduardo Modenutti, titular del Juzgado de Paz, señaló que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo preventivo.
El caso se inició ante el Juzgado de Paz de Ita Ibaté como un caso por alimentos, donde se llegó a un acuerdo entre las partes, homologándose el mismo. Luego de que transcurrieran 4 meses sin que el padre del niño abonara a la madre la cuota alimentaria, ésta última se presentó a los estrados del Juzgado de Paz a realizar el correspondiente reclamo.
El doctor Eduardo Modenutti, titular del Juzgado de Paz, señaló que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo preventivo.
Y añadió que ese incumplimiento configuraba además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, niñas y adolescentes, “un claro caso de violencia de género y familiar, por ejercicio de la violencia económica”.
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“La violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y manejo, no proveer recursos económicos por ejemplo, y es una de las formas más tremendas de violencia que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres porque queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”, sostuvo.
Modenutti añadió: “De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia porque ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer. Eso limita los recursos destinados a satisfacer sus necesidades y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”.
Finalmente, el Magistrado recaratuló las actuaciones y en carácter de alimentos provisorios otorgó una suma equivalente suma al 20% de los haberes mensuales que percibe el padre, personal retirado del Prefectura Naval Argentina.
Dispuso también que el monto fuera descontado por esa institución y depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial para que la cobrara la madre del niño. Luego, indicó que la causa sería remitida al Juzgado de Familia de la Ciudad de Corrientes que resultara competente.
En adelante, el padre deberá contar con un abogado y, en caso de carecer de recursos económicos, podrá acudir ante este Juzgado de Paz para la realización de las gestiones necesarias para la actuación de la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes.
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