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Ratifican función social de viviendas del INVICO y prohíben su venta

La Corte de justicia provincial en un fallo reciente volvió a pronunciarse en contra de la venta de viviendas sociales, aun cuando los ocupantes hubieran firmado un boleto de compraventa con el adjudicatario original


Los integrantes del Alto Cuerpo declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por un grupo familiar que reclamaba la titularidad de una vivienda del INVICO adquirida a su adjudicatario original, formalizado en un contrato de compraventa.
Para los Ministros, que respaldaron la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los cuestionamientos planteados por la familia no refutaban todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.

Reiteraron que la Corte Provincial tenía declarada, en una extensa e ininterrumpida línea jurisprudencial, que “resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por si solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante".

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